viernes, 28 de febrero de 2014

Condenan a dos policías por el atropello mortal de una ciclista alemana

El Juzgado de lo Penal número 5 de Palma ha condenado a dos policías nacionales, a uno de ellos a 3 años y 7 meses de prisión y al otro a una multa de 1.620 euros, por la muerte de una ciclista alemana que fue atropellada el 25 de marzo de 2012 en la carretera de Cap Blanc, en el municipio de Llucmajor.


La sentencia considera probado que el agente condenado a prisión conducía bajo los efectos del alcohol y circulando a gran velocidad cuando golpeó a la ciclista bruscamente, lo que provocó que la mujer saliera despedida e impactara contra un árbol y muriese por las graves lesiones que sufrió.
Tras el accidente, el agente se desentendió de lo que pudo haberle ocurrido a la ciclista, abandonó rápidamente el lugar del suceso y se dirigió a su domicilio.

El otro policía, que lo acompañaba en el coche en el momento del atropello, condujo posteriormente el mismo vehículo policial, también con sus aptitudes y reflejos disminuidos por la ingesta de alcohol, hasta su domicilio, donde fue interceptado por agentes de la Guardia Civil.

Ambos dieron positivo en las pruebas de alcoholemia que les realizaron tras lo ocurrido.

El agente que conducía el coche que arrolló a la ciclista, R. A. G., ha sido condenado a 3 años de prisión y 4 años de privación del derecho a conducir por homicidio imprudente y dos delitos contra la seguridad vial, así como a 7 meses de cárcel por omisión del deber de socorro.

La condena al otro policía C.J.G.C., ha sido de 9 meses de multa, por un total de 1.620 euros, así como un año y un día de privación del derecho a conducir por un delito contra la seguridad vial al circular bajo los efectos del alcohol.

La Fiscalía retiró en su escrito de conclusiones las peticiones de responsabilidad civil (indemnización) porque ya habían sido satisfechas antes del juicio.
La magistrada de lo Penal número 5, Magdalena Morro, considera que la participación en el atropello del principal acusado quedó "plenamente acreditada" durante el juicio, tanto por la declaración de los propios agentes como por la realizada por varios testigos, uno de ellos otro policía al que realizaron un adelantamiento irregular pocos minutos antes del accidente.

La sentencia señala que no se puede cuestionar que la forma en la que conducía el principal acusado antes del accidente era "temeraria" ya que se pegó a la parte trasera de los vehículos que le precedían, realizó adelantamientos en línea continua, conducción zigzagueante y a velocidad excesiva, todo ello en una carretera por la que circulaban aquella mañana varios ciclistas.
La magistrada también considera que concurren todos los elementos requeridos para el delito de omisión del deber de socorro porque el acusado, tras la colisión, "omitió el auxilio debido con la ciclista", de manera que la mujer quedó "únicamente en el momento inicial en compañía de otros ciclistas que circulaban por el lugar, uno de ellos su marido" y resultó fallecida.

La juez ha absuelto del delito de omisión del deber de socorro al policía que iba en el asiento del copiloto, que declaró durante el juicio que no vio el atropello ni a los ciclistas porque estaba muy cansado, bebido y no sabía si dormía durante el suceso.
Uno de los testigos coincidió en esta versión durante el juicio, ya que explicó que vio cómo el copiloto daba cabezazos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario